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¿Año nuevo, visión nueva? La importancia de las instituciones estatales en el sector ambiente

Publicado: 2016-01-17

Sandra Mosqueira

Economista

Articulista invitada

Nos encontramos en un contexto electoral en el que ninguno de los cuatro candidatos que lideran las encuestas se ha pronunciado sobre la importancia del cuidado del ambiente en el Perú. Actualmente, es innegable que ya se están viviendo las consecuencias del cambio climático [1] y que si no cambiamos nosotros ni la aproximación de las instituciones del Estado respecto a la importancia del sector ambiental, las consecuencias para el Perú pueden ser nefastas.

En la última década, el Perú ha creado instituciones cuya finalidad es fomentar el uso sostenible de nuestros recursos naturales, lo cual está muy bien. Pero resulta preocupante, por ello, que se busque incentivar la inversión flexibilizando la normativa ambiental, como respuesta a un contexto internacional en el que el precio de los commodities ha disminuido [2], principal causa de la disminución de inversiones en actividades mineras e hidrocarburíferas.

La idea de fondo de quienes vienen promoviendo aquellos cambios normativos es sencilla: fomentar la inversión privada en actividades extractivas a partir de debilitar o, incluso, desmantelar, el marco institucional y normativo protector del ambiente. Finalmente, desde la racionalidad empresarial, se trata de costos que se buscarán minimizar.

El debilitamiento reciente de la institucionalidad ambiental

Como se sabe, entre las instituciones ambientales más importantes están el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). Las cuatro instituciones antes mencionadas tienen la facultad de legislar, regular, proteger y velar por los recursos ambientales peruanos.

Pues bien, durante los últimos dos años se han promulgado leyes que han perjudicado la institucionalidad ambiental, siendo la más grave la Ley N° 30230 [3] promulgada por el gobierno en el 2014, la cual contiene lo siguiente:

a) Reduce el plazo para realizar la evaluación de los Estudio de Impacto Ambiental (EIA)  [4].

b) Limita la función sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Resulta claro que la reducción de los plazos para la evaluación de los EIA implica que se deben de realizar mejoras internas para optimizar procesos; sin embargo, es preocupante que esta decisión venga impuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que en el Análisis Costo Beneficio de la Norma no se encuentre ninguna opinión de las instituciones afectadas.

Por otro lado, restringir la función sancionadora del OEFA a los casos de daño real ambiental y daño a la salud humana, y reducir las sanciones al 50%, ha sido el golpe más fuerte a la institucionalidad ambiental. En ese sentido, la principal consecuencia ha sido que sanciones que han sido emitidas por el OEFA hayan sido reducidas, perdiendo millones de nuevos soles del tesoro público [5].

Asimismo, en el 2015 se promulgó la Ley N° 30327 [6], que establece la creación de la Certificación Ambiental Global que integra los EIA con los títulos habilitantes. No obstante, actualmente ninguna de las instituciones estatales que brindan los títulos habilitantes han compartido la información sobre cómo sería el proceso de la Certificación Ambiental. Tampoco es claro si es que sus especialistas serían ahora contratados por el SENACE, institución que estaría a cargo, o si es que SENACE les pedirá opinión técnica vinculante para la emisión de dichos títulos habilitantes.

Por otro lado, durante los últimos años se ha dado prioridad a la evaluación y supervisión ambiental de las actividades mineras y energéticas, mientras que no se le ha dado la relevancia debida a las actividades de pesca, agroindustria (Palma Aceitera), industria y textileras. La agroindustria y la industria pecuaria, todavía se encuentran, por ejemplo, a cargo del Ministerio de Agricultura.

Construyamos organismos evaluadores y supervisores independientes

Para poder asegurar independencia y autonomía en la evaluación y supervisión, el OEFA tiene que tener algunas características similares a un organismo regulador independiente [7] , para disminuir el riesgo de politización y de captura. Me refiero a características como las siguientes.


a) Frente al riesgo de politización:

1. Mandato independientes.

2. Presupuesto Autónomo.

3. Estabilidad del Directorio.

4. Procedimientos de apelación.


b) Frente al riesgo de captura:

1. Criterios de designación.

2. Accountability.

3. Personal calificado.

4. Transparencia.


Si bien el OEFA cumple con algunos de estos puntos, es importante que desde el Gobierno Central se impulse el cumplimiento de las características antes mencionadas, considerando que el OEFA es el primer regulador social del Perú.

En conclusión, las instituciones ambientales tienen un largo camino por recorrer. No solo las actividades mineras y energéticas deben de ser supervisadas y sancionadas en caso de que no cumplan con sus compromisos ambientales o el reglamento ambiental, sino que se deben de considerar todas las actividades económicas, y el rol de nosotros como ciudadanos es exigir el cumplimiento de los mismos.

No esperemos que el año nuevo ilumine súbitamente a los candidatos a la presidencia y a los funcionarios del Estado en relación a la problemática ambiental. Es necesario que desde la ciudadanía y los medios de comunicación se ejerza la presión necesaria para que estos temas se pongan en agenda y se enfrenten con seriedad. No es poco lo que está en juego. Se trata de los recursos naturales y de la sostenibilidad de la vida de millones de peruanos.


NOTAS:

[1] Cai, W., S. Borlace, M. Lengaigne, P. van Rensch, M. Collins, G. Vecchi, A. Timmermann, A. Santoso, M.J. McPhaden, L. Wu, M.H. England, G. Wang, E. Guilyardi, and F.-F. Jin (2014): Increasing frequency of extreme El Niño events due to greenhouse warming. Nature Climate Change, 4, doi: 10.1038/nclimate2100, 111-116.  

[2] Banco Central de Reserva del Perú, series estadísticas 2005-2015.

[3] Emitida el 27 de junio del 2014.

[4] Labor que es realizada por los órganos rectores de las actividades económicas (por ejemplo: MINAGRI para proyectos agroindustriales o pecuarios; MINEM para proyectos de electricidad, minería e hidrocarburos; entre otros). Actualmente, el SENACE se encuentra en proceso de transferencia de las actividades del MINEM.

[5] Según Convoca no se han cobrado por lo menos S/. 26 millones de sanciones ambientales por la aplicación de la Ley Nª 30230. Fuente: http://www.convoca.pe/investigaciones/los-millones-perdonados-las-petroleras

[6] Emitida el 21 de mayo del 2015.

[7] QUINTANILLA, Edwin (2004) Documento de Trabajo Nª14: “Autonomía Institucional de los Organismos Reguladores: Revisión de literatura”. Universidad ESAN


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