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foto: diario el comercio

Se inició la huelga minera

Publicado: 2015-05-19

Todos los días nos dicen que el Perú es un “país minero” y que la minería es un importante actor en la economía nacional. Día tras día, políticos, técnicos y periodistas nos hablan de las “bondades” de la inversión minera y lo esencial que es como fuente de recaudación fiscal), la generación de empleo y dinamización de la demanda interna.  

En efecto, en el año 2014, la minería representó el 6% del PBI. Nuestro país tiene enormes reservas de minerales que, según datos del Ministerio de Energía y Minas, nos convierten en el tercer productor mundial y el primero en América Latina de cobre, oro y estaño; además de ser el cuarto productor de zinc y plomo y el quinto productor de oro a nivel mundial. Sin embargo, nada se dice de las condiciones de trabajo en la explotación de minas y canteras: al igual que en el resto de actividades económicas, están marcadas por la precariedad, la desprotección y la pérdida del poder de negociación de los trabajadores.

Precisamente, hoy martes se inició la huelga nacional convocada por la Federación de Trabajadores Mineros (FTMMSP), la cual se viene sintiendo con relativa fuerza en Cerro de Pasco, Puno, Ancash, Huánuco y demás regiones del país. Algunas de las más importantes demandas son:

1. Derogatoria de la Ley N° 29245 y pase a planilla de la empresa principal a todos los trabajadores que realizan labores directamente vinculadas al proceso productivo de las empresas mineras prohibiendo además el uso de la tercerización en él.

La Ley N° 29245, promulgada en el año 2008, regula la tercerización, forma de gestión empresarial por la cual una empresa puede segmentar su ciclo productivo y encargar a un tercero (contratista), parte de dicho proceso, quien lo asumirá con su propia infraestructura, equipamiento y personal con una planilla de trabajadores propia.

Sin embargo, la tercerización de actividades propias y habituales del proceso productivo de las empresas ha significado que, aun cuando los trabajadores que laboran en actividades tercerizadas están integrados en el ciclo productivo de la empresa principal en provecho de esta, la duración de sus contratos, sus remuneraciones y condiciones de trabajo, siguen una suerte distinta: las empresas contratistas y subcontratistas les imponen contratos temporales para actividades continuas y permanentes, y les pagan salarios muy por debajo de lo que ganan los trabajadores de la empresa principal. Con ello, se afecta la igualdad de remuneraciones, pero también la posibilidad de afiliarse a un sindicato, la negociación colectiva, entre otros. Todo esto, por medio de la reducción de “costos laborales” (derechos laborales).

El sector minería se caracteriza por el uso intenso de la tercerización, al punto que, según datos oficiales del Ministerio de Trabajo, de los 111.511 trabajadores mineros registrados en el año 2012, el 63% era trabajador de una contrata o subcontrata. En cuanto a la brecha salarial que existe entre este grupo de trabajadores y los trabajadores que están en la planilla de las empresas matriz, según información proporcionados por el Ministerio de Energía y Minas, tenemos que ésta superó el 100 % en el año 2012. Gracias a esta forma de contratación, miles de trabajadores mineros han vivido de espaldas a los 20 años de “bonanza” de los que sí han gozado los grandes empresarios desde que se impulsa la flexibilización en los años noventa. 

Constatando el impacto negativo que este procedimiento ha tenido sobre la calidad del empleo y la efectividad de los derechos colectivos de los trabajadores, se ve la necesidad de que los miles de trabajadores que hoy laboran en las contratas y subcontratas puedan acceder de manera efectiva a la estabilidad en el trabajo, a la sindicalización, a la negociación colectiva, entre otros derechos que la Constitución y las leyes les reconocen.

2. Protección de la vida y la salud de los trabajadores y derogatoria de las Leyes N° 30222 y 30230, que colocan los intereses empresariales por encima de la vida, la salud y la integridad de miles de trabajadores mineros en el país.

Según datos del Ministerio de Trabajo, de las 178 muertes que registraron las empresas en el año 2013, 52 muertes se produjeron en empresas mineras. Del mismo modo, tenemos que la hipoacusia (sordera producida por el ruido) y la silicosis (enfermedad pulmonar causada por la exposición al polvo de sílice) – ambas propias de la actividad minera- representan el 26.83 y 8.54%, respectivamente, del total de enfermedades ocupacionales registradas en el año 2013. Sin embargo, pese a los riesgos de la actividad minera, en julio del año pasado, el Congreso de la República modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, reduciendo considerablemente la posibilidad de sancionar penalmente a los empresarios que pongan en peligro, causen la muerte o produzcan lesiones graves a los trabajadores, y disminuye las penas previstas para dichos actos.

3. Derogatoria del Decreto Supremo N° 013-2014-TR y archivamiento del Proyecto de Ley N° 4008/2014-CR.

Como ya lo hemos dicho, el D.S. 013-2014-TR y el Proyecto de Ley 4008 buscan facilitar los despidos colectivos: significan un serio peligro para la libertad sindical, pues las empresas aprovecharán para deshacerse fácilmente de dirigentes y afiliados a un sindicato o de quienes pretendan formar uno. El primero, permitiendo que las empresas despidan a sus trabajadores cuando tengan pérdidas por 3 trimestres consecutivos o prevean tener pérdidas si mantienen el 100% de trabajadores. Por su parte, el Proyecto de Ley 4008 busca reducir a 5% el mínimo de trabajadores que se requiere para acogerse a los despidos colectivos.

Además de ello, con el Proyecto de Ley 4008 se propone incorporar al Consejo Directivo de la SUNAFIL (entidad que fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales) a un representante del Ministerio de Economía (MEF) y a otro del Ministerio de la Producción, con el claro propósito de debilitar aún más la inspección de trabajo, favoreciendo de este modo el abuso y la sobreexplotación laboral.

4. La modificación del Decreto Legislativo N° 892, que regula la participación de los trabajadores en las utilidades, a fin de que se incremente del 8% al 10% el porcentaje de distribución para el sector minería y se reconozca a los trabajadores de las contratas el derecho de participar en las utilidades de la empresa principal; el reconocimiento de la negociación colectiva por rama o sector, el cumplimiento de los convenios colectivos y laudos arbitrales y la solución a los pliegos de reclamos presentados por las organizaciones sindicales; y la reposición de los dirigentes y activistas sindicales despedidos y el cese de los actos de represión antisindical por parte de los empresarios.

Tras la huelga nacional minera no hay agitadores ni conspiraciones. Esta medida tiene su causa en la situación de precariedad, desprotección e inseguridad en la que laboran miles de trabajadores mineros en nuestro país. Ellos exigen que el Estado y los empresarios atiendan sus reclamos; que se respeten y garanticen los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes les reconocen.


Carta de Emancipación a la Federación Nacional de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos del Perú.

E


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EMANCIPACIÓN

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